Las cosas
Sobre ellas recaerán los derechos de los particulares: son el objeto de derecho. Son de distinto tipo, pero van de mano en mano, se compran, se venden, se prestan…pero no todas. En el régimen jurídico de las cosas y en los derechos que recaen sobre ellas, encontramos una muestra valiosísima de la minuciosidad y perfección a las que llegaron los juristas romanos.
El derecho romano reconocía la propiedad privada y establecía reglas y principios para su adquisición, transmisión y protección. El sistema de propiedad romano distinguía entre «res mancipi«, que eran bienes inmuebles y otros bienes considerados de gran importancia, y «res nec mancipi«, que eran bienes muebles y otros bienes de menor importancia.
La adquisición de la propiedad se realizaba a través de diversos medios, como la ocupación, la ocupación de tierras públicas, la sucesión o la transferencia voluntaria mediante contratos. El derecho romano también establecía normas para la posesión, el usufructo y las obligaciones relacionadas con las cosas.
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